domingo, 29 de noviembre de 2009

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I CONGRESO INTERNACIONAL VIOLENCIA, MALTRATO Y ABUSO/2008
ABSTRACTS

Institución: FUNDACIÓN ALICIA MOREAU DE JUSTO (F.A.M.J.)

Título: ACERCA DE LAS PROBLEMÁTICAS DE GÉNERO: VIOLENCIA, MALTRATO Y ABUSO.

Modalidad de presentación: Simposio integrado por profesionales de la F.A.M.J.

Autoras: Lic. Clelia Bercovich, Lic. GracielaGonzález, Lic. Estela Spano

Coordinadora: Dra. Aída Remesar.

ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GENERO EN LA ONG: ¿HEROISMO EN LA TRINCHERA?
Lic. Clelia Bercovich

La atención de la violencia de género en una ONG reviste peculiaridades que pueden caracterizarse. Al cabo de dos décadas de experiencia sabemos que un equipo que no se piensa a sí mismo en su ejercicio acalla su malestar y problemas internos alienta la fragmentación y el mecanismo de “poner el cuerpo en la trinchera” tolerando un incremento del “burn out”, stress y violencia interaccional. La toxicidad de las situaciones que se contienen - cargadas de perversión y horror- contribuye al empobrecimiento de la producción general y al riesgo de enfermar.
La falta de apoyos económicos necesarios y de redes instaladas con las cuales articular recursos de manera fluida fomenta el aislamiento y provoca la idealización de la “heroicidad” de las prestadoras, transformando las frustraciones que se generan por las carencias existentes en reforzamientos narcicísticos de roles tradicionalmente femeninos ligados a la reparación, la contención y la entrega altruísta. Respecto a los modelos de trabajo se recurre a lo conocido, a las experiencias profesionales traídas de otros ámbitos, relativizándose la especificidad que cruza el proceso: el riesgo (consultantes/especialistas).
Algunas conclusiones para el abordaje de la v. de género en la ONG : 1) Una sistemática revisión de las metas y objetivos institucionales.2) El reconocimiento de factores de contexto y sus efectos: “la parte que se brinda no es el todo que se necesita” 3) La uniformidad de criterios de funcionamiento se limita al uso de un protocolo consensuado. 4) Las diferencias personales y conceptuales son probables fuentes de crecimiento para el grupo de trabajo 5) El ejercicio de la producción teórica y técnica protege de efectos nocivos del “heroísmo en la trinchera”. 6) La conducción debe estimular las fortalezas, iniciativas y creatividad y promover la salida del aislamiento individual y/o colectivo que suele revestirse de omnipotencia.



VIOLENCIA: ¿SUBJETIVIDAD DEVASTADA?
Lic. GracielaGonzález

La violencia aparece en tiempos de falla de la ley, de la función paterna, de crisis y exclusión, de dilemas no resueltos, tanto personales como familiares y sociales, los cuales terminan desatando la agresividad.
La violencia surgirá entonces como único modo de aniquilar la diferencia, de escapar ... por eso no hay psicosis, pero faltará un anclaje en el amor.
¿Que puede hacer un niño/a? Jugará y tratará de elaborar lo traumático. Viene con su verdad y la despliega. Si no escuchamos lo que nos relata lo haremos dudar de su percepción. La negación suele acompañar a los relatos más terribles. No podemos escuchar el horror.
Un maltratador, un abusador “consume” a su víctima, la cosifica, arrasa su subjetividad, luego revictimiza a las víctimas, y ahora también a los profesionales que podrían ayudarlas. Sabemos que si no se “civilizan” las pulsiones en beneficio de la vida en común los sujetos estarán sometidos a una ley tiránica y el otro tenderá a ser degradado de su condición de semejante. Sabemos que es condición de la vida social renunciar a gran parte de las pulsiones (que podrían llevarnos a conductas perversas, a matar, a violar a robar) para poder vivir, convivir, compartir, amar y ser amados.
Todo adulto encarna a un padre, por eso todo abuso es incestuoso.

ABUSO SEXUAL INTRAFAMILIAR
LA FUNCIÓN DEL PADRE – CONSECUENCIAS DEL ABUSO EN LA SUBJETIVIDAD – SU RELACIÓN CON LA LEY.
Lic. Estela Spano


Partiendo de un caso de abuso de una menor por parte de su padre biológico y teniendo en cuenta el fallo del Tribunal que confirma la dificultad de condenar a un imputado en esta clase de delitos de acción privada, pero que no obstante atentan contra el orden genealógico, ya que el padre que incestúa viola una legalidad tanto familiar como social.
Se analizará tres vertientes: la función del padre; las consecuencias que la práctica incestuosa genera en la subjetividad de los niños/as afectados/as, dado el desamparo que produce la anulación del sujeto en una categoría legislada quedando, por la propia indefensión, a merced de un padre no marcado por la falta; y por último, el incesto y su relación con la ley a través de la actuación del sistema jurídico como generador o no de producción de subjetividad. Es decir, es imprescindible en estos casos, la actuación del Sistema Jurídico para posibilitar, en la víctima, tanto la restitución del orden genealógico minado, como una posición subjetiva que, no esté asociada a la propia culpabilización, y así, reparar el desamparo.
Posibilitando, además, respecto del abusador la inscripción de la estructura formal de la ley simbólica, la cual se da a través de capacidades de sanción y castigo en base a contenidos legales concretos prescriptos en los distintos dispositivos estatales.




La atención de la violencia de género en una ONG reviste características peculiares que la diferencian de la asistencia del problema en el contexto estatal o privado.
La falta de apoyos económicos necesarios y/o discontinuos y de recursos de derivación efectivos con los cuales articular de manera fluida (las prestaciones que se brindan o el seguimiento de los procesos) impulsa a las especialistas hacia un sesgo interpretativo de su funcionamiento, idealizando la “heroicidad de la trinchera”, transformando las frustraciones en reforzamientos narcicísticos de roles tradicionalmente femeninos, ligados a la reparación y la contención. Se recurre a lo conocido, los modelos de atención del contexto privado, utilizando los recursos que se tienen incorporados en la mochila de la propia experiencia.
La permanente interacción y supervisión del equipo, el ejercicio de la producción teórica y teórico técnica protege del “heroísmo en la trinchera”.
La sistemática revisión de los objetivos y metas institucionales y de los roles comienza por reconocer que “la parte que se brinda no es el todo que se necesita” para abordar el problema.

Es necesario lograr una conducción capaz de reconocer el marco real en el que se desarrollan las prestaciones, las fortalezas de los integrantes, estimular su creatividad y sus iniciativas.

La uniformidad de criterios de funcionamiento debe limitarse a la puesta en juego de un protocolo consensuado; las diferencias personales y conceptuales, en cambio pueden ser fuente de crecimiento de horizontes institucionales y personales de los integrantes.

Un equipo que no aborda su propia autocrítica y acalla su malestar y problemas internos genera un incremento del burn out, enfermedades, stress y violencia a su interior. Estas falencias, en consonancia con la toxicidad de las situaciones que se contienen, cargadas de perversión y horror, hacen que se contengan “poniendo el cuerpo en la trinchera”., empobreciéndose la producción en su conjunto.

PROTOCOLARIZACION Y BUENAS PRÁCTICAS EN EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL MALTRATO Y EL ABUSO SEXUAL INFANTIL INTRAFAMILIAR:

La temática convocante de esta mesa amerita ser definida como trascendente, porque incluye un eje de debate contemporáneo, más allá de que se encuentre instalado desde hace un tiempo, y con inevitables consecuencias a futuro, me estoy refiriendo a la producción de la prueba en los casos de abuso sexual infantil. Consecuencias que se reflejarán principalmente en el devenir de los niños victimizados, facilitando su protección y cuidado, o contribuyendo a incrementar su padecimiento. Además se trata de una problemática compleja, dado que, reviste diferentes niveles de análisis, con el plus que significa portar en su seno disputas de poder.
Cabe señalar, que la generosidad del título excede la problemática que verdaderamente se discute y preocupa a nivel judicial, reflejada en el párrafo anterior: la protocolarización en los casos de abuso sexual infantil. Encontrándose una constatación elocuente de esto, en el protocolo presentado en el corriente año por La Comisión de Derechos del Niño y la Familia de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Por lo tanto, voy a focalizar mi exposición en dicha materia, considerando los proyectos en danza, pensándolos desde el eje central propuesto para este panel: los protocolos y las buenas prácticas.
A modo de introducción, vale abrir algunos interrogantes: ¿Por qué existe tanta preocupación en establecer protocolos en los cercamientos diagnósticos de abuso sexual infantil? ¿Por qué en el abuso sexual y no en otras materias? ¿Por qué y para qué sería necesario un protocolo en los diagnósticos periciales en ASI? ¿Los protocolos y las buenas prácticas son complementarios per se?
La última pregunta es de respuesta sencilla: No. Porque si de ciencia hablamos el método se debe adecuar al objeto, y no éste al procedimiento. Más adelante ilustraré la fundamentación, pero en principio es importante tener presente, que los protocolos no son condición de buena praxis, y que incluso pueden obturar a las mismas, aunque esto por supuesto no implica un destino ineluctable. Para abordar las tres primeras cuestiones, se requiere ahondar : en el marco histórico en el cual se inscribe la contradicción principal, en la labor pericial y en el objeto del diagnóstico, es decir en el niño sometido a abuso sexual, analizando tanto al sujeto como a la materia específica en tratamiento. Comenzaré por esta última.

La idea de un abuso sexual infantil es de por sí estremecedora, conlleva pensar en la factibilidad de lo impensable, en un adulto sometiendo sexualmente a un niño por medio de la asimetría de poderes y saberes que anula toda pretensión de interacción, resulta abyecta, inconcebible, con esfuerzo puede admitirse como poco probable. Sin embargo, por un lado, las reducciones sexuales de niñas y niños, son tan frecuentes que no permiten ser presentadas como excepciones a la norma, alcanzando en ocasiones grados asombrosos de tolerancia; y por el otro, el enunciado "abuso sexual infantil" porta un sesgo tranquilizador, no solo por la mediación que es inherente al lenguaje frente al acto (en este caso perverso), sino porque encubre al incesto. El incesto paterno-filial es la forma preponderante de violencia sexual perpetrada contra niñas y niños. Lo familiar se torna repentinamente desconcertante, terrorífico, emergiendo lo siniestro. A su vez lo extraño deviene familiar, porque dentro del seno parental, el sometimiento sexual se sostiene en el tiempo, duplicando la escala de lo horroroso. Es justamente la dimensión de lo siniestro y a dominancia su duplicación, la que enmarca al incesto paterno-filial y al abuso sexual infantil. La escisión, la desmentida y la negación son los mecanismos principales que los acompañan; el secreto y/o la amenaza son condiciones necesarias. De los mecanismos mencionados, es el de la disociación el que precisamente incumbe al incesto; el niño debe escindir, al padre "bueno" que ama y por quien es cuidado, del padre "malo" que lo somete, para no enloquecer o simplemente para sobrevivir, y el progenitor a la vez, se encuentra escindido como su accionar lo demuestra. La asimetría de la relación padre-hijo vuelve al abusador omnipotente en sus amenazas, seducciones y pronósticos, frente a la dependencia afectiva y material del hijo.
El incesto paterno filial, presentifica la potencialidad de la crueldad humana, y tensiona las bases de las diferentes culturas, en cuyos cimientos se halla su prohibición. Esta trascendencia explica la negación tanto social como familiar, en cuanto toma de noticia pero no de conciencia, y el tiempo transcurrido para la visibilización del tema. Visibilización que implicó un avance importante para el cuidado de niñas y niños, que obviamente no resuelve un destino posible de la condición humana, pero que podría aportar para acotarlo; y que trajo aparejado el surgimiento de un movimiento virulento al servicio de la desmentida de los abusos sexuales infantiles. Este último aspecto nos aproxima al marco histórico del debate.

Los refutadores de la gravedad y prevalencia de los abusos sexuales infantiles se sostienen "conceptualmente" en dos teorías de carácter ideológico, "el síndrome de la alienación parental" y "la co-construcción de memorias" que básicamente proponen que los ASI son excepcionales, y que en realidad la problemática principal radica en que en los juicios de divorcio y/o de tenencia, las "madres alienadoras" realizan "lavados de cerebros" en los hijos para alejarlos de los padres, implantando falsas memorias de abusos sexuales, las cuales son luego reforzadas en la propia "co-construcción" que aportan los niños, por medio de tratamientos psicológicos iatrogénicos y finalmente son diagnosticados como abusos por peritos psicólogos "inexpertos" que no conocen las bondades del “SAP” o que padecen traumas personales no resueltos que los llevan a ver abusos inexistentes. Desplazan, sin más fundamentación que su propio enunciado, al incesto como problemática princeps de la asimetría de saberes y poderes entre adultos y niño/as, por la epidemia de madres alienadoras y repentinamente alienadoras (una vez divorciadas), proponiendo implícitamente un nuevo y peculiar punto de partida para la cultura: la prohibición de las madres alienadoras. No es menor la puerilidad con la cual definen al niño/a alienado (sin incluir en esta descripción la rusticidad discursiva del lavado de cerebro, la parentectomía, etc.), sin contemplar los efectos que en la constitución del psiquismo infantil y en la producción de la subjetividad de niño/as tendría, a dominancia, un maternaje alienante (psicosis, problemáticas narcisísticas graves, empobrecimiento psíquico generalizado por los contrainvestimientos masivos). Más allá, de que los axiomas del “SAP” sean burdos, a partir de ellos se desarrolla una extensa e inteligente construcción que incluye hasta una "terapéutica clínico-jurídica" (1). Este constructo consiste en una desmentida ideológica de la realidad, destinada, por un lado a negar la gravedad de la problemática social de los incestos y los abusos sexuales infantiles; y por el otro a cuestionar el cercamiento diagnóstico de los mismos.
En la teoría del “SAP”, se alude a situaciones existentes y recurrentes en algunos momentos, a veces durante todo el proceso de un divorcio, haciendo una amalgama entre los ejercicios de violencia psicológica, predominantemente secundaria y simbólica, que se dan sobre algunos niño/as y los abusos sexuales que otros padecen; unificando todo en el mecanismo "alienador de las madres y el lavado de cerebro que provocan en los hijos, con la consiguiente exclusión de los padres". Se describe cómo "lógicamente" deberían actuar los niño/as, si no fuesen "programados" y como lo hacen al serlo, sin considerar los mecanismos de defensa propios de los seres humanos y las posibilidades metabólicas de los infantes frente a la vivencia de situaciones con potencialidad traumática o más bien teniéndolos en cuenta para "demostrar" que todo niño que no responde cual si fuese producto de una racionalidad de ajedrez, "fue alienado o su memoria ha sido co-construida".
Al facilitar argumentos para la negación frente a lo siniestro, brindando respuestas sencillas a problemáticas complejas, sintónicas con la ideología dominante, y tranquilizadoras frente a la posible crueldad de los seres humanos; el “SAP” adquiere una capacidad de convicción estremecedora. Es por ello que si bien la invención de Gardner no ha tenido reconocimiento científico alguno (2), se la ha incorporado en vastos sectores de la justicia como si se tratase de un texto sagrado; cada vez más jueces, fiscales y abogados se convierten en "expertos en “SAP”" y lo utilizan como literatura en sus trabajos de post-grado, y lo que es más grave en sus alegatos, sentencias y confección de protocolos.

Otro aspecto del contexto histórico lo constituye, la herida narcisista, que provoca en el seno del servicio de justicia, que la producción principal de la prueba provenga de profesiones de la salud mental. Desde esta perspectiva se califica a la psicología como “una ciencia blanda” que a diferencia de las “ciencias duras” no es confiable en sus conclusiones, en donde el desplazamiento semántico de ciencia humana a ciencia blanda, no es inocente. En el diagnóstico de un abuso sexual infantil, no se trata de medir con exactitud como colisionan dos cuerpos, sino del cercamiento científico de aberraciones estrictamente humanas.

El niño víctima de abuso sexual, al no contar con respondiente psíquico ni físico para metabolizar el acto perverso, sobrelleva inevitablemente un traumatismo, cuya modalidad e intensidad depende de diversos factores, entre los principales se hallan: momento de la constitución psíquica, singularidad y subjetividad del infante, duración y características del abuso, respuesta de los adultos no abusadores, y el tipo de vínculo con el perpetrador. Precisamente el incesto marca uno de los niveles de sufrimiento más desestructurantes del psiquismo infantil, puesto que, la fuente de padecimiento proviene del otro significativo. El traumatismo psíquico producto del somentimento sexual sostenido en el tiempo (a dominancia los casos de abuso sexual intrafamiliar se descubren tarde), afecta tanto la organización psíquica (constitución del psiquismo, relación intra e intersistémica, instauración de mecanismos de defensa) como la producción de la subjetividad infantil (referencias ideológicas y posicionamiento tópico).

La labor pericial, se inicia con las entrevistas al adulto que porta la denuncia del niño/a o la sospecha. En esta fase inicial, se evalúa la verosimilitud de la denuncia y se realiza un relevamiento de la historia (libidinal y acontencial), la configuración familiar y el universo de significación del niño/a. Un dato de importancia es si la preocupación se basa en una manifestación del niño/a a un adulto considerado por él protector, caso en el cual se debe actuar con celeridad en la solicitud de la interdicción del vínculo entre el niño/a y el presunto agresor, como imperativo ético y prerrequisito diagnóstico. A partir de estos primeros encuentros, se comienza a definir la estrategia diagnóstica, que incluye indicaciones y orientación al entrevistado, para evitar incidencias que dificulten la evaluación, así como para contener al mismo. Esto deviene necesario, más allá de ser ético, puesto que, en los casos de incesto paterno-filial y de ASI, es usual que el adulto protector, generalmente la madre, se presente angustiado y desbordado en sus posibilidades metabólicas; interrogando al hijo/a con desesperación para que este se retracte o brinde más detalles.
En las entrevistas con el presunto abusador, debe considerarse el emplazamiento de este ante la problemática, su explicación, y cuando corresponda, complementar el relevamiento de la matriz de datos significativos para el proceso diagnóstico del niño/a.
La especificidad de la labor pericial y su núcleo central, reside en la evaluación del niño/a presuntamente abusado. Está consiste en dilucidar si existe una articulación entre los acontecimientos abusivos sospechados con la verdad histórico-vivencial y la realidad psíquica del niño/a. Esto es factible porque “ni la fantasía es una producción psíquica independiente de toda huella de acontecimientos, ni existe un trauma en el que el acontecimiento puro se inscriba, indiferente del mundo fantasmático” (3). Si el discurso del niño es validado, ratificando su enunciado como verdad histórica; es porque se ha cercado previamente la verdad material que porta. Es decir que el relato del niño es la parte fundamental del cercamiento de los acontecimientos perversos, pero no la única. La suma de indicios e indicadores físicos y psíquicos, la eficacia determinadora del abuso sobre la sintomatología, el engarce con la realidad psíquica del niño/a, las metabolizaciones para procurar elaborar lo padecido, el lenguaje desplegado, la intervención de los sentidos del tacto y/o el olfato, los gráficos y juegos, la afectividad, la gestualidad, las posiciones subjetivas; forman parte del resto del material a ser considerado en la evaluación de la posible existencia de un abuso sexual infantil. Con lo cual, si este se confirma, el diagnóstico principal que se produce no es el de la validación del discurso del niño sino el del abuso por este padecido mediante el cercamiento de la verdad material. Así como cuando se realiza el diagnóstico de un niño maltratado, no se habla de la validación del relato sino que el mismo forma parte del proceso evaluativo; lo mismo vale para el niño sexualmente abusado. Lo expresado no se trata de una cuestión semántica sino sustancial: no confundir una parte importante y necesaria con el todo, y centrar la responsabilidad diagnóstica en el profesional que evalúa considerando la totalidad del material, para atenuar el ataque sistemático al relato del niño.

Me ocuparé ahora, de las cuestiones abiertas alrededor de los protocolos. La existencia de una preocupación especial en protocolizar las pericias en torno a los ASI frente a otros abusos, anida dominantemente en las dificultades inherentes al ser humano para tomar conciencia ante lo siniestro, en una materia que atañe nada menos que a las bases de partida de la cultura. Problemática que a su vez se halla atravesada por el lobby de los refutadores de los abusos sexuales, por la reticencia social a creerle a los niño/as, y por el instituido judicial. Él para qué de los protocolos es pensado preponderantemente desde el legítimo derecho a la defensa de los imputados, relegando hasta el momento, la que debería ser la causa principal: la defensa y el cuidado de los niño/as victimizados; el protocolo propuesto por la FACA avanza en este último aspecto.
En las propuestas de protocolos que circulan por los ámbitos judiciales, se patentizan las dificultades recién señaladas. Las mismas en general versan acerca de rigidizar el encuadre (4 o 6 entrevistas, sin presencia de la madre, en un ambiente de determinadas características, en cámara Gessell, el entrevistador deberá estar conectado con la asamblea evaluativa ubicada del otro lado del espejo presidida por el juez), sin contemplar la singularidad de cada caso y la especificidad de la materia en tratamiento. A modo de ejemplo, en principio puede mencionarse, la inadecuación de pensar un grupo evaluativo, frente a un niño en el cual se ha emplazado el secreto y la omnipresencia del padre para detectar cuando se lo rompe. Ni que hablar de un niño de 4 años abusado, con su psiquismo en constitución, con la necesidad de la presencia de la madre como garante para no desintegrarse o ser nuevamente violentado. Otro ítem llamativo, en el cual coinciden las propuestas de protocolos son la dilución de las profesiones de la salud mental en los rótulos de “profesional debidamente capacitado, técnico o entrevistador” con conocimientos en aspectos generales del abuso sexual y de psicología evolutiva. Es correcto exigir formación en el perito, el cual dada la materia en estudio, en principio no puede ser otro que un psicólogo o un psiquiatra, puesto que, la evaluación no se reduce a la aplicación de una técnica y la confección de una grilla, sino que demanda fundamentalmente la elección apropiada del método más pertinente para abordar al objeto de diagnóstico (el que no debemos olvidar se trata de un niño/a presuntamente sometido a abuso sexual), y del saber hacer específico en su aplicación. Resultando entonces los conocimientos sobre aspectos generales del ASI y de psicología evolutiva, necesarios pero insuficientes, puesto que, la decisión metodológica requiere además, la necesariedad de saber acerca de la constitución del psiquismo, dominancias estructurales, psicopatología y clínica del traumatismo psíquico. Vale aclarar, que la evolución psicológica infantil no deviene espontáneamente en base a fases prefiguradas, ni el psiquismo se instaura por simple sucesión temporal, sino que, dependen de las condiciones de crianza brindadas por los adultos significativos a cargo del infante. Motivo por el cual, un niño/a sometido al arbitrio de un perverso presenta consecuencias tanto a nivel estructural como subjetivo, las cuales, desde una lectura lega conllevan el riesgo de ser interpretadas como causas, obturándose la posibilidad de una profundización dentro del proceso de una evaluación diagnóstica.
Despejada la pretensión de "corregir" a las "ciencias blandas" por medio de la "mano dura" del encuadre protocolar y la mecanización del "entrevistador", es decir el emplazamiento del protocolo como obturador de las buenas prácticas; pensemos la articulación posible entre ambos. La misma no puede tener otro eje ético y práctico que proteger a los niño/as, y brindar una prueba que pueda ser confrontada por los protagonistas del proceso judicial. Tal meta es posible, si se instituye un nuevo protocolo pero a nivel del procedimiento judicial, unificando la producción de la prueba para las instancias civiles y penales, evitando la reiteración de pericias sobre los niños/as que se dan tanto inter como intra fueros. La filmación de las entrevistas diagnósticas, llevadas a cabo por un perito idóneo, serviría a tal fin. Además permitiría en parte zanjar las dificultades científicas inherentes a la complejidad de la materia en estudio, en cuanto a la labor cuasi-imposible de transmitir en un escrito los diferentes registros simultáneos que se dan dentro del marco diagnóstico de un niño/a sometido a abuso sexual; y también aportaría para despejar las dudas de quienes confunden a los peritos con el cobre y el cemento, asignándonos cualidades inductoras y fijadoras.



Osvaldo Fernández Santos
Notas:
1) En “El uso contra legem del `síndrome de alineación parental´”, la prestigiosa jurista española Blanco Bera, califica y fundamenta porque dicha “terapéutica” es una tortura , y como tal violatoria de los derechos humanos.
2) Se trata de una teoría ideológica y no científica, puesto que no da cuenta de sus fundamentos de partida. Como muestra, no determinante pero sí llamativa, ni siquiera ha sido aceptada su inclusión en el DSM IV, a pesar de la intensa “militancia” para su reconocimiento, la cual continúa en la actualidad para lograr un lugar en el DSM V.
3) Hornstein, Luis: “Intersubjetividad y Clínica”, Paidos, Buenos Aires, 2003, p.99.

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